Resumen del Artículo Disposición adicional decimoctava

Artículo Disposición adicional decimoctava del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición adicional décimoctava. Flexibilización de los requisitos para la venta, arrendamiento o la descalificación de vivienda protegida en supuestos de violencia de género. 1. Cuando exista denuncia por violencia de género o informe acreditativo de los servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoctavaDisposición adicional decimoctava

Disposición adicional décimoctava. Flexibilización de los requisitos para la venta, arrendamiento o la descalificación de vivienda protegida en supuestos de violencia de género.

1. Cuando exista denuncia por violencia de género o informe acreditativo de los servicios especializados del Gobierno de Canarias cuya víctima sea alguna persona titular o beneficiaria de una vivienda protegida y la salida de la misma sea una de las medidas adoptadas o a adoptar para asegurar su seguridad e integridad, a la venta, el arrendamiento o la descalificación de la vivienda les resultará de aplicación lo dispuesto en esta disposición, sin perjuicio de lo estipulado con carácter general en el cuerpo de la ley.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.3, se entenderá por justa causa la concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.4, se entenderá por razones de interés social la concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado primero de esta disposición.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoctava

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